Autorización Ambiental Integrada de actividad de transformación de SANDACH en Castilla-La Mancha

FUENTE – DOCM

Se ha publicado en el número 234 del Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), de 19 de noviembre de 2020, la Resolución de 27/10/2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se modifica la autorización ambiental integrada para una planta de transformación de subproductos de origen animal propiedad de la empresa Grainto SL, ubicada en Portillo de Toledo (Toledo). [nid 2020/9458] DOCM nº 234 de 19-11-2020.

Por medio del presente acto administrativo se resuelve, por un lado, considerar como modificación sustancial la petición de cambio de combustible para las calderas y el oxidador regenerativo, y, por otro lado, refundir el texto de la autorización ambiental integrada de la planta de transformación de subproductos de origen animal titularidad de Grainto, S.L., situada en Portillo de Toledo, que sustituye la Resolución de 4 de julio de 2008 de la entonces Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorgó autorización ambiental integrada.


De la citada habilitación, señalar que no se expresa la capacidad de tratamiento de la instalación de SANDACH de categoría 3, si bien se consignan las cuantías de los productos obtenidos:

– Grasa para consumo animal: 12.334.800 kg anuales (año 2019).

– Harina para consumo animal: 9.162.400 kg anuales (año 2019).

Respecto a los valores límite de emisión a la atmósfera de sus focos, se fijan los siguientes:


Calderas de regasificación del gas natural

CO Límite (*):100 mg/Nm3

NOx Límite (*):200 mg/Nm3

SO2 Límite (*):50 mg/Nm3

(*) Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera se entienden a un porcentaje de oxígeno referencia de 3 %, en condiciones normales y gas seco.

 

Caldera mixta de recuperación

CO Límite (*): quemador 100 mg/Nm3(*), gases motor (**) 650 mg/Nm3

NOx Límite (*): quemador 200 mg/Nm3(*), gases motor (**) 500 mg/Nm3

SO2 Límite (*): quemador 50 mg/Nm3(*), gases motor (**) 50 mg/Nm3

(*) Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera se entienden a un porcentaje de oxígeno referencia de 3 %, en condiciones normales y gas seco.

(**) Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera se entienden a un porcentaje de oxígeno referencia de 5 %, en condiciones normales y gas seco.

 

Caldera de vapor

CO Límite (*):100 mg/Nm3

NOx Límite (*):200 mg/Nm3

SO2 Límite (*):50 mg/Nm3

Opacidad Límite (*): 1

(*) Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera se entienden a un porcentaje de oxígeno referencia de 3 %, en condiciones normales y gas seco.

 

Oxidador regenerativo

CO Límite (*):100 mg/Nm3

NOx Límite (*):200 mg/Nm3

SO2 Límite (*):50 mg/Nm3

COT 10 mg/Nm3

HCl 10 mg/Nm3

HF 10 mg/Nm3

**) Referidos a condiciones normales de temperatura, presión, gas seco y al porcentaje de oxígeno en los gases de escape. Los datos de emisión serán normalizados al 15 % de oxígeno exclusivamente en el caso de superar esta proporción el oxígeno en los gases de escape.

 

Equipo de lavado húmedo de aire viciado del interior de la nave de proceso

CO Límite (*):100 mg/Nm3

NOx Límite (*):200 mg/Nm3

SO2 Límite (*):50 mg/Nm3

COT 10 mg/Nm3

HCl 10 mg/Nm3

HF 10 mg/Nm3

**) Referidos a condiciones normales de temperatura, presión, gas seco y al porcentaje de oxígeno en los gases de escape. Los datos de emisión serán normalizados al 15 % de oxígeno exclusivamente en el caso de superar esta proporción el oxígeno en los gases de escape.

Por último, señalar que no se establece un valor límite de inmisión de niveles de olores.

El contenido de la referida resolución puede consultarse en el DOCM en el siguiente link.